Prestaciones asistenciales y económicas
La ARL, asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención. También atiende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del desarrollo de su trabajo Los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico).
Dichas prestaciones son:
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Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
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Servicios de hospitalización.
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Servicio odontológico.
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Suministro de medicamentos.
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Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
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Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, o cuando por criterio de rehabilitación se recomienda.
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Rehabilitación física y profesional.
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Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que requiera el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Los gastos derivados de los servicios de salud que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente.
Los gastos derivados de los servicios de salud que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente.
¿Cuáles son las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores?
Las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia son:
Las sumas de dinero que las ARL deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.Tener en cuenta que, todo trabajador tiene derecho a ser incorporado y/o reubicado una vez terminado su proceso de recuperación y/o rehabilitación.
Ahora ya tienes claro que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral son reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentre afiliado el trabajador, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, o, en el caso de la enfermedad laboral, en el momento de requerir la prestación.
¿Qué son las prestaciones económicas?
¿Qué es una incapacidad temporal?
Se entiende por incapacidad temporal aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión, le impida al trabajador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Para consultar información sobre incapacidad temporal por Covid ingresa aquí:
¿Qué es una pensión por invalidez?
Es la pérdida de la capacidad laboral en un 50% o más, por causa de origen laboral.
¿Qué es una pensión de sobrevivencia?
Es aquella que se reconoce a los beneficiarios de Ley, por el fallecimiento del afiliado o pensionado por riesgos laborales
¿Qué es un auxilio funerario?
Es el pago en dinero que se otorga a la persona que compruebe haber sufragado los gastos en entierro de un afiliado o pensionado por riesgos laborales.