Glosario general de seguros

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Glosario General de Seguros Colmena Seguros de Vida

​​A través del presente glosario general de seguros, podrás conocer los conceptos básicos y más usados en los seguros de personas.

¿Qué es un siniestro?

El siniestro es la realización del suceso incierto, ajeno a la voluntad del Tomador, Asegurado o Beneficiario, que se encuentra amparado en la póliza de seguro. Su realización da origen a la obligación a cargo del asegurador de pagar la suma asegurada pactada, o también puede generar la prestación de un servicio o asistencia médica.
Para hablar de un siniestro, debes tener en cuenta que dicho suceso se debe presentar en vigencia de la póliza de seguro, y que además, se pueda encajar dentro de las coberturas que se han otorgado en el contrato de seguro.
 

¿Qué es un seguro?

Es un contrato en virtud del cual una compañía de seguros, asume determinados riesgos que le son trasladados por otra persona, que bien puede ser natural o jurídica, denominada tomador, a cambio de una prima (precio del seguro).
El tomador como parte del contrato de seguro, tiene a su cargo el pago de la prima, el asegurador a su vez, tiene la obligación de pagar la indemnización a la que se comprometió en caso de que los riegos que le fueron trasladados sucedan, en los términos, condiciones y con las limitaciones que se fijen en el contrato de seguro.
 

¿Para qué sirve un seguro?

Es una protección contra aquellos eventos futuros e inciertos (riesgos) a los que nos podemos ver enfrentados en algún momento de nuestra vida.
 

¿Cuáles son las partes que integran el contrato de seguro?


El tomador:

Es la persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro y transfiere por cuenta propia o ajena los riesgos al asegurador. En él recae la carga de pagar la prima.
 

El asegurador:

Es la persona jurídica autorizada por la Superintendencia Financiera para asumir los riesgos ajenos que le son trasladados. En él recae la obligación de pagar la suma asegurada una vez ocurra el siniestro.
Existen además otras partes que intervienen en el contrato de seguro, estas son:
 

El asegurado:

Es la persona amparada por la póliza de seguro y/o sus coberturas complementarias. Generalmente, es la persona sobre cuya vida misma, salud, integridad corporal o capacidad se celebra el contrato de seguro.
 

El beneficiario o beneficiarios:

Son las personas que tienen derecho a recibir la Indemnización cuando ocurre la muerte del asegurado. Tratándose de las coberturas complementarias (renta por incapacidad, diagnostico de una enfermedad, desempleo, entre otras), el beneficiario de la indemnización es el mismo asegurado.
Los beneficiarios se deben designar al momento de contratar el seguro, así como el porcentaje de la suma asegurada que recibirá cada uno de ellos.
Los beneficiarios pueden ser designados a título gratuito o a título oneroso. El gratuito es aquel que el asegurado nombra libremente. El beneficiario a título oneroso es aquel que se designa cuando existe una obligación crediticia de la cual el asegurado es deudor o avalista.
Cuando el asegurado no designa beneficiarios o la designación resulta ineficaz o queda sin efecto, la ley determina que son beneficiarios el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y sus herederos en la otra mitad.
 

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de seguro?


El interés asegurable:

Es el objeto mismo del contrato de seguro (la vida, la integridad, la salud, la capacidad laboral), sobre el que recaen sus efectos de protección, el cual puede verse amenazado por la realización del siniestro y por ende afectar el patrimonio del asegurado
Es la razón por la cual nace la necesidad de asegurarte, además es la razón de proteger a tu familia en caso de que faltes, o a ti mismo en caso de una enfermedad catastrófica o una Incapacidad total y permanente, o muchos otros riesgos a los que puedes estar expuesto durante.
 

El riesgo asegurable:

Es aquel evento futuro, incierto, fortuito, al que nos podemos ver expuestos en algún momento de nuestras vidas. Es aquel que se proyecta sobre el interés asegurable (la muerte, la enfermedad, la incapacidad).
 

La prima:

Es el precio del seguro que debe pagar el tomador o el asegurado a la compañía de seguros por la protección que le otorga.
En otros términos, es la contraprestación económica en favor del asegurador por asumir los riesgos que le son trasladados y la obligación de efectuar el pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro. Sin el pago de la prima, la compañía de seguros no podrá dar cobertura a los riesgos.
Constituye el valor del seguro que pagas de la manera en que hayas pactado con la compañía de seguros. Existen pólizas de seguro de pago mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual. También puedes encontrar productos con pago de prima única, que es el pago que haces por una sola vez y quedas cubierto por toda la vigencia que se establezca en el contrato.
Recuerda que la mora en el pago de la prima es una de las causales para dar por terminado automáticamente el contrato de seguro (artículo 1068 Código de Comercio).
 

La obligación condicional del asegurador:

Es la obligación principal del asegurador, que consiste en efectuar el pago de la indemnización en caso de ocurrir el siniestro, siempre que el mismo se haya presentado en vigencia de una póliza que otorgue cobertura al evento afectado.
Se trata de una obligación de dar un valor en dinero, cuyos límites están determinados por la suma asegurada pactada en la póliza, la cual se pagará en favor del asegurado o de los beneficiarios del seguro, según la cobertura afectada.
 

¿Qué es el valor asegurado?

En el amparo de vida, corresponde a la suma de dinero que debe pagar la aseguradora a los beneficiarios en caso de presentarse un siniestro amparado por la póliza. Este valor es libre de impuesto por ganancia ocasional y retención en la fuente.
Nuestra legislación establece, que el valor asegurado en los seguros de vida no tendrá otro límite al que libremente le asignen las partes del contrato de seguro.
Tratándose de coberturas complementarias al seguro de vida, recuerda siempre consultar el valor asegurado en la póliza que contrastaste, ya que dichas coberturas generalmente tienen un valor asegurado diferente.
 

¿Qué es el estado del riesgo?

En materia de seguros de personas, el estado del riesgo hace referencia a diversos factores tales como las condiciones de salud del asegurado, su ocupación u oficio y/o el lugar en el que vive, entre otros.
Recuerda, que del análisis que una aseguradora hace del estado del riesgo, es lo que determina si lo acepta o no, o bajo que condiciones otorga el seguro. Por lo anterior nuestra legislación le exige a toda persona que pretende trasladar un riesgo a una compañía de seguros, declarar sinceramente el verdadero estado del mismo (Artículo 1058 del Código de Comercio),
Es por eso que, al momento de adquirir un contrato de seguro de vida, el asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo de acuerdo con el cuestionario que la aseguradora le presenta.
Si se llegaren a ocultar datos o a suministraran información incompleta o inexacta, la consecuencia será la anulación del contrato de seguro y por tal motivo no será posible para el asegurador acceder favorablemente al pago de ninguna indemnización.
NOTA: Si no recibes información sobre la reclamación dentro del término legal antes mencionado, podrás exigir los derechos que te asisten.

Glosario General de Seguros Colmena Seguros Generales

​​A través del presente glosario general de seguros, podrás conocer los conceptos básicos y más usados en los seguros de personas.

¿Qué es un siniestro?

El siniestro es la realización del suceso incierto, ajeno a la voluntad del Tomador, Asegurado o Beneficiario, que se encuentra amparado en la póliza de seguro. Su realización da origen a la obligación a cargo del asegurador de pagar la suma asegurada pactada, o también puede generar la prestación de un servicio o asistencia médica.
Para hablar de un siniestro, debes tener en cuenta que dicho suceso se debe presentar en vigencia de la póliza de seguro, y que además, se pueda encajar dentro de las coberturas que se han otorgado en el contrato de seguro.
 

¿Qué es un seguro?

Es un contrato en virtud del cual una compañía de seguros, asume determinados riesgos que le son trasladados por otra persona, que bien puede ser natural o jurídica, denominada tomador, a cambio de una prima (precio del seguro).
El tomador como parte del contrato de seguro, tiene a su cargo el pago de la prima, el asegurador a su vez, tiene la obligación de pagar la indemnización a la que se comprometió en caso de que los riegos que le fueron trasladados sucedan, en los términos, condiciones y con las limitaciones que se fijen en el contrato de seguro.
 

¿Para qué sirve un seguro?

Es una protección contra aquellos eventos futuros e inciertos (riesgos) a los que nos podemos ver enfrentados en algún momento de nuestra vida.
 

¿Qué es una prima no devengada?

Las primas no devengadas son la parte proporcional del total del costo del seguro que todavía no ha sido utilizada por el asegurado. Por ejemplo, si contratamos un seguro de hogar por un año (12 meses), y sólo han transcurrido 5 meses desde la contratación, las primas no devengadas corresponden a 7 meses, o sea, el tiempo restante que no ha sido utilizado el seguro.
 

¿Qué es Supraseguro?

Situación que se presenta cuando el valor asegurado de los bienes es mayor a su valor real. Las aseguradoras negarán el pago de cantidades que excedan el valor real del bien.
 

¿Qué es Infraseguro?

Situación que se produce cuando el valor del objeto asegurado en la póliza es inferior al que realmente tiene. Ante esta situación y salvo a un pacto distinto, si se produce un siniestro la aseguradora indemnizará en la misma proporción que en la proporción existente entre el valor del objeto asegurado en el infraseguro y el valor real de dicho objeto.
 

¿Cuáles son las partes que integran el contrato de seguro?


El tomador:

Es la persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro y transfiere por cuenta propia o ajena los riesgos al asegurador. En él recae la carga de pagar la prima.
 

El asegurador:

Es la persona jurídica autorizada por la Superintendencia Financiera para asumir los riesgos ajenos que le son trasladados. En él recae la obligación de pagar la suma asegurada una vez ocurra el siniestro.
Existen además otras partes que intervienen en el contrato de seguro, estas son:

El asegurado:

Es la persona amparada por la póliza de seguro y/o sus coberturas complementarias. Generalmente, es la persona sobre cuya vida misma, salud, integridad corporal o capacidad se celebra el contrato de seguro.
 

El beneficiario o beneficiarios:

Son las personas que tienen derecho a recibir la Indemnización cuando ocurre la muerte del asegurado. Tratándose de las coberturas complementarias (renta por incapacidad, diagnostico de una enfermedad, desempleo, entre otras), el beneficiario de la indemnización es el mismo asegurado.
Los beneficiarios se deben designar al momento de contratar el seguro, así como el porcentaje de la suma asegurada que recibirá cada uno de ellos.
Los beneficiarios pueden ser designados a título gratuito o a título oneroso. El gratuito es aquel que el asegurado nombra libremente. El beneficiario a título oneroso es aquel que se designa cuando existe una obligación crediticia de la cual el asegurado es deudor o avalista.
Cuando el asegurado no designa beneficiarios o la designación resulta ineficaz o queda sin efecto, la ley determina que son beneficiarios el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y sus herederos en la otra mitad.
 

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de seguro?


El interés asegurable:

Es el objeto mismo del contrato de seguro (la vida, la integridad, la salud, la capacidad laboral), sobre el que recaen sus efectos de protección, el cual puede verse amenazado por la realización del siniestro y por ende afectar el patrimonio del asegurado
Es la razón por la cual nace la necesidad de asegurarte, además es la razón de proteger a tu familia en caso de que faltes, o a ti mismo en caso de una enfermedad catastrófica o una Incapacidad total y permanente, o muchos otros riesgos a los que puedes estar expuesto durante.
 

El riesgo asegurable:

Es aquel evento futuro, incierto, fortuito, al que nos podemos ver expuestos en algún momento de nuestras vidas. Es aquel que se proyecta sobre el interés asegurable (la muerte, la enfermedad, la incapacidad).

 

La prima:

Es el precio del seguro que debe pagar el tomador o el asegurado a la compañía de seguros por la protección que le otorga.
En otros términos, es la contraprestación económica en favor del asegurador por asumir los riesgos que le son trasladados y la obligación de efectuar el pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro. Sin el pago de la prima, la compañía de seguros no podrá dar cobertura a los riesgos.
Constituye el valor del seguro que pagas de la manera en que hayas pactado con la compañía de seguros. Existen pólizas de seguro de pago mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual. También puedes encontrar productos con pago de prima única, que es el pago que haces por una sola vez y quedas cubierto por toda la vigencia que se establezca en el contrato.
Recuerda que la mora en el pago de la prima es una de las causales para dar por terminado automáticamente el contrato de seguro (artículo 1068 Código de Comercio).
 

La obligación condicional del asegurador:

Es la obligación principal del asegurador, que consiste en efectuar el pago de la indemnización en caso de ocurrir el siniestro, siempre que el mismo se haya presentado en vigencia de una póliza que otorgue cobertura al evento afectado.
Se trata de una obligación de dar un valor en dinero, cuyos límites están determinados por la suma asegurada pactada en la póliza, la cual se pagará en favor del asegurado o de los beneficiarios del seguro, según la cobertura afectada.
 

¿Qué es el valor asegurado?

En el amparo de vida, corresponde a la suma de dinero que debe pagar la aseguradora a los beneficiarios en caso de presentarse un siniestro amparado por la póliza. Este valor es libre de impuesto por ganancia ocasional y retención en la fuente.
Nuestra legislación establece, que el valor asegurado en los seguros de vida no tendrá otro límite al que libremente le asignen las partes del contrato de seguro.
Tratándose de coberturas complementarias al seguro de vida, recuerda siempre consultar el valor asegurado en la póliza que contrastaste, ya que dichas coberturas generalmente tienen un valor asegurado diferente.
 

¿Qué es el estado del riesgo?

En materia de seguros de personas, el estado del riesgo hace referencia a diversos factores tales como las condiciones de salud del asegurado, su ocupación u oficio y/o el lugar en el que vive, entre otros.
Recuerda, que del análisis que una aseguradora hace del estado del riesgo, es lo que determina si lo acepta o no, o bajo que condiciones otorga el seguro. Por lo anterior nuestra legislación le exige a toda persona que pretende trasladar un riesgo a una compañía de seguros, declarar sinceramente el verdadero estado del mismo (Artículo 1058 del Código de Comercio),
Es por eso que, al momento de adquirir un contrato de seguro de vida, el asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo de acuerdo con el cuestionario que la aseguradora le presenta.
Si se llegaren a ocultar datos o a suministraran información incompleta o inexacta, la consecuencia será la anulación del contrato de seguro y por tal motivo no será posible para el asegurador acceder favorablemente al pago de ninguna indemnización.
NOTA: Si no recibes información sobre la reclamación dentro del término legal antes mencionado, podrás exigir los derechos que te asisten.


Glosario General de Colmena Seguros Riesgos Laborales

Accidente de Trabajo

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. (Ley 1562 de 2012. Artículo 3)

Aportante

Es un contrato en virtud del cual una compañía de seguros, asume determinados riesgos que le son trasladados por otra persona, que bien puede ser natural o jurídica, denominada tomador, a cambio de una prima (precio del seguro).
El tomador como parte del contrato de seguro, tiene a su cargo el pago de la prima, el asegurador a su vez, tiene la obligación de pagar la indemnización a la que se comprometió en caso de que los riegos que le fueron trasladados sucedan, en los términos, condiciones y con las limitaciones que se fijen en el contrato de seguro.

Auxilio funerario

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos laborales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio. (Artículo 16, Ley 776 de 2002)

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.

Procedimiento que permite establecer el porcentaje de afectación de la capacidad laboral. 

Capacidad laboral 

Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo. (Decreto 1507 de 2014, Articulo 3)

Centro de Trabajo

se entiende por centro de trabajo toda edificación o área a cielo abierto en el que laboran los trabajadores, destinada a una actividad económica en una empresa determinada. (Decreto 1530 de 1996.)

Ciclo PHVA

Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos: 
  • Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas. 
  • Hacer: Implementación de las medidas planificadas. 
  • Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados. 
  • Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores. (Numeral 10, Artículo 2.2.4.6.2. Decreto 1072 de 2015).

Enfermedad Laboral

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. (Ley 1562 de 2012 Artículo 4)

Estado de Invalidez

Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. (Ley 776 de 2012. Artículo 9)

Estándares Mínimos

Conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST. (Resolución 0312 de 2019. Artículo 1)

Examen medico ocupacional

Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones. (Artículo 2, Resolución 2346 de 2007)

FURAT

Formato único de reporte de accidentes de trabajo.  

FUREL

Formato único de reporte de enfermedades laborales.

Incapacidad Permanente Parcial

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. (Ley 776 de 2012. Artículo 5)

Incapacidad temporal

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. (Ley 776 de 2012. Artículo 2)

Incidente de Trabajo

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. (Resolución 1401 de 2007. Artículo 3.)

Ingreso base de liquidación

Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: 
a)    Para accidentes de trabajo 
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado; 
b)    Para enfermedad laboral 
El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación. (Artículo 5, Ley 1562 de 2012) 

Investigación de Accidentes e incidentes de trabajo

Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. (Artículo 3, Resolución 1401 de 2007)

Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez

Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio de Trabajo dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio. (Ley 1562 de 2012. Artículo 16)

Mejoría Medica Máxima – MMM

Punto en el cual la condición patológica se estabiliza sustancialmente y es poco probable que cambie, ya sea para mejorar o empeorar, en el próximo año, con o sin tratamiento. Son sinónimos de este término: pérdida comprobable, pérdidas fija y estable, cura máxima, grado máximo de mejoría médica, máximo grado de salud, curación máxima, máxima rehabilitación médica, estabilidad médica máxima, estabilidad médica, resultados médicos finales, médicamente estable, médicamente estacionario, permanente y estacionario, no se puede ofrecer más tratamiento o se da por terminado el tratamiento. Incluye los tratamientos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación integral que se encuentren disponibles para las personas y que sean pertinentes según la condición de salud. (Decreto 1507 de 2014. Anexo técnico)

Pensión de Invalidez

Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: 
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; 
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; 
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). (Artículo 10, Ley 776 de 2002).

Pensión de Sobrevivientes

Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

Peligro

Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. (Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.6.2)

Prestaciones Asistenciales

Son: 
a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; 
b) Servicios de hospitalización; 
c) Servicio odontológico; 
d) Suministro de medicamentos; 
e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; 
f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; 
g) Rehabilitaciones física y profesional; 
h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. (Artículo 5, Decreto Ley 1295 de 1994)

Prestaciones económicas

Son: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario. (Artículo 7, Decreto Ley 1295 de 1994)

Rehabilitación integral

Conjunto de acciones realizadas en el que se involucra el usuario como sujeto activo de su propio proceso, con el objetivo de lograr su reincorporación, reubicación, readaptación o reinserción laboral y ocupacional, mantener la máxima autonomía e independencia en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. (Decreto 1507 de 2014. Anexo técnico.)

Riesgo

Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos. (Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.6.2)

Seguridad y salud en el trabajo (SST).

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. (Decreto 1072. Artículo 2.2.4.6.3.)

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST)

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. (Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.6.4.)

Sistema General de Riesgos Laborales

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (Ley 1562 de 2012. Artículo 1)