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Decreto 2060 DE 2008
Ministerio de la protección social
Decreto 11/06/2008Mediante la cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde se contempla la afiliación única electrónica, la cual la realiza el empleador persona natural que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes., mediante el formulario único de afiliación electrónica que forma parte de la PILA, para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales de salud-régimen subsidiado, mediante el pago de la contribución de la solidaridad en salud, a un ahorro programado de largo plazo, a través de la aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales a través del pago de al cotización al que se refiere el artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, es decir durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.
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NORMA DE INTERES PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN
Ministerio de la protección social
Decreto 05/03/2008El Ministerio de la Protección Social, establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes, de la siguiente forma. "... Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008.
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DECRETO 600 DE 2008
Congreso de la república
Decreto 29/02/2008Por la cual reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, en materia de riesgos profesionales.
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Decreto 089 de 2008
Congreso de la república
Decreto 17/01/2008Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) no deberán obtener de este organismo la autorización previa de sus estados financieros, para la aprobación de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación. La medida no aplica para entidades intervenidas por la Superfinanciera o que tengan menos de tres años de constitución, entre otras excepciones.