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DECRETO 1507 DE 2014
Presidencia de la república
Decreto 12/08/2014por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
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Decreto 1499 de 2014
Ministerio de comercio, industria y turismo
Decreto 12/08/2014Por el cual se reglamentan las ventas que utilizan métodos no tradicionales y las ventas a distancia
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Decreto 1477 de 2014
Ministerio del trabajo
Decreto 05/08/2014Por el cual se expide la tabla de Enfermedades Laborales
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Decreto 1442 de 2014
Ministerio del trabajo
Decreto 31/07/2014El decreto 1442 que las ARL deben definir un mecanismo obligatorio de compensación económico que distribuya equitativamente entre todas las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) los costos generados por los riesgos de mayor incidencia siniestral u operativa en el Sistema General de Riesgos Laborales, de manera que se impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores o accidentalidad laboral. Este mecanismo deberá ser remitido por todas las administradoras a los Ministerios: de Trabajo y Hacienda para su revisión y eventuales observaciones, en un plazo de cuatro meses, si transcurrido dicho plazo las entidades no lo han presentado, los Ministerios podrán definirlo. Este plazo vence el 30 de noviembre de 2014.
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Decreto 1443 de 2014
Ministerio del trabajo
Decreto 31/07/2014A través de este decreto se reglamenta las directrices impartidas en la ley 1562, en donde cambian las denominaciones del sistema y pasa a ser Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST; el decreto 1443 tienen como objeto el obligatorio cumplimiento e implementación del mismo en todos sus aspectos y alcances poniendo como reto la optimización del sistema.
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Decreto 1441 de 2014
Ministerio del trabajo
Decreto 31/07/2014En el mes de Julio el Ministerio de Trabajo, mediante decreto 1441 amplia el plazo para la inscripción de idoneidad profesional hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que los intermediarios podrán seguir realizando la inscripción vía Web en el Registro Único de Intermediarios.
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Decreto 1047 de 2014
Ministerio del trabajo
Decreto 04/06/2014Por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones
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DECRETO 931 DE 2014
Presidencia de la república
Decreto 21/05/2014Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, modificó el artículo 33 del Decreto
número 2535 de 1993, actualizando y estableciendo de manera específica los requisitos que deben cumplirse para solicitar el permiso para tenencia y porte de armas. A su vez el literal d) del numeral 1 del citado artículo exige a las personas naturales presentar para tales efectos un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas.
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Decreto 903 de 2014
Ministerio de la protección social
Decreto 13/05/2014Por el cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud
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DECRETO 673 DE 2014
Presidencia de la república
Decreto 02/04/2014El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 y el artículo 335 de la Constitución Política y en los artículos 100, 101 y 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 1328 de 2009
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Decreto 673 de 2014
Ministerio de hacienda y crédito público
Decreto 02/04/2014Por el cual se modifica el Titulo 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones
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DECRETO 289 DE 2014
Ministerio del trabajo
Decreto 12/02/2014Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
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DECRETO 3033 DE 2013
Ministerio de hacienda y crédito público
Decreto 21/01/2014Se establecen los mecanismos para el control de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social por parte de las administradoras. La norma hace la precisión de que estas contribuciones se refieren a los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral, conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pensiones y riesgos laborales, y a los establecidos con destino al Sena, ICBF y Régimen de Subsidio Familiar.
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DECRETO 3068 DE 2013
Ministerio del trabajo
Decreto 21/01/2014Fijo el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014 en $616.000.
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DECRETO 2616 DE 2013
Ministerio del trabajo
Decreto 21/01/2014El Ministerio de Salud adopta el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral.
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DECRETO 3069 DE 2013
Ministerio del trabajo
Decreto 21/01/2014Fija el auxilio de transporte para quienes ganen hasta dos (2) salarios mínimos, el cual será de $72.000. Esto es exactamente el monto acordado entre gremios y sindicatos, después de concertar un alza de 3 % frente al subsidio de 2013.
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Entendimiento Decreto 1637 de 2013 Intermediación riesgos laborales
Ministerio del trabajo
Decreto 26/12/2013“Por el cual se reglamenta el parágrafo 5° del articulo 11 de la ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones”
El Decreto 1637 de 2013 expedido por el Ministerio de Trabajo establece que la labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo. El decreto define los términos de idoneidad profesional, infraestructura humana e infraestructura operativa con que deben contar los intermediarios, así como sus representantes legales y las personas que laboren para ellos ejerciendo la labor de intermediación. Así mismo determina la creación de un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riegos donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los anteriores requisitos. Estableciendo que, quienes no lo hagan no podrán ejercer la labor de intermediación y/o prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo.
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Decreto 2973 de 2013
Ministerio de hacienda y crédito público
Decreto 20/12/2013Por medio del cual se modifica el decreto 2555 de 2010 en relación con el régimen de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones
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DECRETO 2838 DEL 2013
Presidencia de la república
Decreto 06/12/2013Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010; en lo relacionado con el régimen aplicable a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
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Decreto 1637 de 2013 Intermediación Riesgos Laborales
Ministerio del trabajo
Decreto 31/07/2013“Por el cual se reglamenta el parágrafo 5° del articulo 11 de la ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones”
El Decreto 1637 de 2013 expedido por el Ministerio de Trabajo establece que la labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo. El decreto define los términos de idoneidad profesional, infraestructura humana e infraestructura operativa con que deben contar los intermediarios, así como sus representantes legales y las personas que laboren para ellos ejerciendo la labor de intermediación. Así mismo determina la creación de un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riegos donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los anteriores requisitos. Estableciendo que, quienes no lo hagan no podrán ejercer la labor de intermediación y/o prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo.