Esta sección está diseñada para brindarle a clientes independientes como tú; información clara y relevante sobre los riesgos relacionados con su actividad laboral.
Aquí encontrarás el alcance del Sistema General de Riesgos Laborales, derechos, deberes y cómo debes actuar en caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad laboral. Además, tienes a tu disposición productos y servicios de Promoción y Prevención para que mitigues los riesgos inherentes a tu labor.
Aquí encontrarás el alcance del Sistema General de Riesgos Laborales, derechos, deberes y cómo debes actuar en caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad laboral. Además, tienes a tu disposición productos y servicios de Promoción y Prevención para que mitigues los riesgos inherentes a tu labor.
Aspectos básicos a tener en cuenta
Trabajador independiente
Recuerda tener en cuenta estos aspectos a para la afiliarte al Sistema General de Riesgos Laborales de manera voluntaria.
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1563 de 2016 que reglamenta la afiliación voluntaria de los independientes cuenta propia al Sistema General de Riesgos Laborales
Las condiciones generales del decreto en mención son:
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La afiliación la puede ser de manera individual o colectiva a través de una agremiación o asociación, esta última deberá estar autorizada por el Ministerio de Salud y Protección - Decreto 780 de 2016.
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El período mínimo de afiliación es de un (1) mes
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Libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola; si lo hace a través de una agremiación o asociación se afiliara a través de la ARL que esta escoja.
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Para afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá estar previamente afiliado a salud (régimen contributivo) y pensiones.
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Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios deberán cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.
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Pago vencido de la cotización (Ley 1753 de 2015 y Decreto 1563 de 2016)
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Diligenciar el formulario de afiliaciones, donde debe registrar las situaciones de tiempo, modo y lugar donde realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidos de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas, de acuerdo con la “Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos” que contiene el anexo del Decreto 1563 de 2016.
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Diligenciar el formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, para cada una de la ocupaciones u oficios que va a desarrollar.
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Anexar el certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique la persona. La independiente cuenta propia, debe utilizar la “Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos” que contiene el anexo del Decreto 1563 de 2016.
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