- ARL
-
Micro y Pequeña empresa
-
Mediana y Gran empresa
Accesos rápidos- Certificados de afiliación
- Radicación incapacidades temporales
- Solicitud gestión médico laboral
- • Radicación de investigaciones de AT/EL
- Campaña SAT
- Reporte de Trabajo en Alturas
- Reporte Trabajo Remoto
- Estándares mínimos
- Reporte vital de asbesto crisotilo
- Certificado de Asistencia en el Exterior
- • Colmena gestión
- • Gestión del Conocimiento
- Aliados
- Busqueda de IPS
- Encuesta Covid
- Políticas de Protección de datos
- PQRS
- ARL
-
- Soluciones para personas
-
Protégete en caso de accidentes
-
Protégete de enfermedades
-
Protege tu patrimonio
-
- Soluciones para empresas
-
Protege en caso de accidentes
-
Vida grupo
-
Protégete en caso de desempleo
-
Protege a quienes amas si falleces
-
Protege tu patrimonio
-
Resolucion 2455 de 2008
Ministerio de la protección social
Resolución 07/07/2008Por medio de la cual se adopto el anexo técnico para el Registro Unico de Afiliados RUAF.
Modificada por la Resolución 3755 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.136 de 8 de octubre de 2008, "Por la cual se modifica la Resolución 2455 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
-
Resolución 1414 de 2008 PILA CONCEJALES
Ministerio de la protección social
Resolución 24/04/2008Todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida; los municipios y distritos, por cuenta de sus servidores públicos, así como respecto de aquellas personas a quienes se aplique el descuento correspondiente de los honorarios percibidos, también deberán utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes; esta obligación también se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que sus ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, obligados a aportar a salud y a pensiones.
-
Resolución 1157 de 2008 COMITE PARITARIO DE SALUD
Ministerio de la protección social
Resolución 09/04/2008El Gobierno Nacional elimina la obligación a cargo del empleador, de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección. No obstante lo anterior, la norma dispone, que toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado a través del Inspector de Trabajo, cual solicitará información en su despacho o realizará visitas a las instalaciones de la respectiva empresa.
Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1457 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008, "Por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008"
-
Resolucion 1476 de 2008
Ministerio de la protección social
Resolución 29/04/2008Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolucion 2527 de 2007, modificado por el artículo 1° de las Resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008, en el sentido de indicar que el pago a través de la planilla integrada liquidación de los aportes patronales, rige a partir del 1° de julio de 2008.