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SENTENCIA 36922 de 2010
Corte Suprema de Justicia
Sentencia 30/09/2010Eventos ocurridos fuera de la empresa cuando el trabajador no se encuentra bajo órdenes del empleador o ejerciendo sus funciones, no es accidente de trabajo.
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Sentencia - CC. T-125/21 Corte Constitucional
Corte Constitucional
Sentencia 04/05/2021Reticencia: Discrepancia entre lo declarado y la historia Clínica
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Sentencia SC5176-2020
Corte Suprema de Justicia
Sentencia 18/10/2020¿Deben las instituciones financieras responder por los fraudes que sufran sus clientes?
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Resolución 1414 de 2008 PILA CONCEJALES
Ministerio de la protección social
Resolución 24/04/2008Todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida; los municipios y distritos, por cuenta de sus servidores públicos, así como respecto de aquellas personas a quienes se aplique el descuento correspondiente de los honorarios percibidos, también deberán utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes; esta obligación también se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que sus ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, obligados a aportar a salud y a pensiones.
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Resolución 1157 de 2008 COMITE PARITARIO DE SALUD
Ministerio de la protección social
Resolución 09/04/2008El Gobierno Nacional elimina la obligación a cargo del empleador, de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección. No obstante lo anterior, la norma dispone, que toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado a través del Inspector de Trabajo, cual solicitará información en su despacho o realizará visitas a las instalaciones de la respectiva empresa.
Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1457 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008, "Por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008"
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Resolución 01457 de 2008 COMITE PARITARIO DE SALUD
Ministerio de la protección social
Resolución 06/05/2008El Ministerio de la Protección Social derogó la Resolución 1157 de 2008, mediante la cual se había eliminado la obligación a cargo del empleador, de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección. Dado lo anterior, el empleador esta obligado a registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional ante el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
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Resolucion 1476 de 2008
Ministerio de la protección social
Resolución 29/04/2008Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolucion 2527 de 2007, modificado por el artículo 1° de las Resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008, en el sentido de indicar que el pago a través de la planilla integrada liquidación de los aportes patronales, rige a partir del 1° de julio de 2008.
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LEY 1346 DE 2009
Congreso de la república
Ley 31/07/2009Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.