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SENTENCIA 36922 de 2010
Corte Suprema de Justicia
Sentencia 30/09/2010Eventos ocurridos fuera de la empresa cuando el trabajador no se encuentra bajo órdenes del empleador o ejerciendo sus funciones, no es accidente de trabajo.
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Sentencia - CC. T-125/21 Corte Constitucional
Corte Constitucional
Sentencia 04/05/2021Reticencia: Discrepancia entre lo declarado y la historia Clínica
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Sentencia SC5176-2020
Corte Suprema de Justicia
Sentencia 18/10/2020¿Deben las instituciones financieras responder por los fraudes que sufran sus clientes?
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Resolución 1414 de 2008 PILA CONCEJALES
Ministerio de la protección social
Resolución 24/04/2008Todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida; los municipios y distritos, por cuenta de sus servidores públicos, así como respecto de aquellas personas a quienes se aplique el descuento correspondiente de los honorarios percibidos, también deberán utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes; esta obligación también se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que sus ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, obligados a aportar a salud y a pensiones.