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Resolucion 2455 de 2008
Ministerio de la protección social
Resolución 07/07/2008Por medio de la cual se adopto el anexo técnico para el Registro Unico de Afiliados RUAF.
Modificada por la Resolución 3755 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.136 de 8 de octubre de 2008, "Por la cual se modifica la Resolución 2455 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
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Resolución 2377 de 2008
Ministerio de la protección social
Resolución 25/06/2008Ministerio de la Protección Social, modificó la Resolución 1747 de 2008 y se dictan otras disposiciones, entre las cuales se destacan: Se mantiene el plazo del 1 de julio para la obligatoriedad en el uso de planilla por parte de los trabajadores independientes. Se amplia el plazo que le permite a aportantes exceptuados hoy de planilla integrada (Pagos de UPC adicional y correcciones de liquidaciones de aportes períodos anteriores a octubre de 2008) pagar por medios diferentes al electrónico hasta el día 1 de octubre indicando en la planilla la expresión "exceptuado PILA" Se indica como plazo para los ajustes que requiera realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cuanto a la implementación de la presente Resolución, antes del 25 de agosto de 2008.
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Decreto 2060 DE 2008
Ministerio de la protección social
Decreto 11/06/2008Mediante la cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde se contempla la afiliación única electrónica, la cual la realiza el empleador persona natural que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes., mediante el formulario único de afiliación electrónica que forma parte de la PILA, para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales de salud-régimen subsidiado, mediante el pago de la contribución de la solidaridad en salud, a un ahorro programado de largo plazo, a través de la aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales a través del pago de al cotización al que se refiere el artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, es decir durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Resolución 1747 de 2008
Ministerio de la protección social
Resolución 23/05/2008Modificó la Resolución 634 de 2006 y se adoptó el diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
Modificada por la Resolución 2249 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.398 de 2 de julio de 2009, "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 y se dictan otras disposiciones"
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Resolución 01457 de 2008 COMITE PARITARIO DE SALUD
Ministerio de la protección social
Resolución 06/05/2008El Ministerio de la Protección Social derogó la Resolución 1157 de 2008, mediante la cual se había eliminado la obligación a cargo del empleador, de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección. Dado lo anterior, el empleador esta obligado a registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional ante el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
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Resolucion 1476 de 2008
Ministerio de la protección social
Resolución 29/04/2008Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolucion 2527 de 2007, modificado por el artículo 1° de las Resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008, en el sentido de indicar que el pago a través de la planilla integrada liquidación de los aportes patronales, rige a partir del 1° de julio de 2008.
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Resolución 1414 de 2008 PILA CONCEJALES
Ministerio de la protección social
Resolución 24/04/2008Todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida; los municipios y distritos, por cuenta de sus servidores públicos, así como respecto de aquellas personas a quienes se aplique el descuento correspondiente de los honorarios percibidos, también deberán utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes; esta obligación también se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que sus ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, obligados a aportar a salud y a pensiones.
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Resolución 1157 de 2008 COMITE PARITARIO DE SALUD
Ministerio de la protección social
Resolución 09/04/2008El Gobierno Nacional elimina la obligación a cargo del empleador, de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección. No obstante lo anterior, la norma dispone, que toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado a través del Inspector de Trabajo, cual solicitará información en su despacho o realizará visitas a las instalaciones de la respectiva empresa.
Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1457 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008, "Por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008"