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Entendimiento Decreto 1637 de 2013 Intermediación riesgos laborales
Ministerio del trabajo
Decreto 26/12/2013“Por el cual se reglamenta el parágrafo 5° del articulo 11 de la ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones”
El Decreto 1637 de 2013 expedido por el Ministerio de Trabajo establece que la labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo. El decreto define los términos de idoneidad profesional, infraestructura humana e infraestructura operativa con que deben contar los intermediarios, así como sus representantes legales y las personas que laboren para ellos ejerciendo la labor de intermediación. Así mismo determina la creación de un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riegos donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los anteriores requisitos. Estableciendo que, quienes no lo hagan no podrán ejercer la labor de intermediación y/o prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo.
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Decreto 2973 de 2013
Ministerio de hacienda y crédito público
Decreto 20/12/2013Por medio del cual se modifica el decreto 2555 de 2010 en relación con el régimen de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones
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DECRETO 2838 DEL 2013
Presidencia de la república
Decreto 06/12/2013Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010; en lo relacionado con el régimen aplicable a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior
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Decreto 1637 de 2013 Intermediación Riesgos Laborales
Ministerio del trabajo
Decreto 31/07/2013“Por el cual se reglamenta el parágrafo 5° del articulo 11 de la ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones”
El Decreto 1637 de 2013 expedido por el Ministerio de Trabajo establece que la labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo. El decreto define los términos de idoneidad profesional, infraestructura humana e infraestructura operativa con que deben contar los intermediarios, así como sus representantes legales y las personas que laboren para ellos ejerciendo la labor de intermediación. Así mismo determina la creación de un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riegos donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los anteriores requisitos. Estableciendo que, quienes no lo hagan no podrán ejercer la labor de intermediación y/o prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo.