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Resolucion 966 de 2008 PILA
Ministerio de la protección social
Resolución 18/03/2008El Ministerio de la Protección Social adicionó un posible valor al registro donde se reportan las novedades de los cotizantes, se trata del subtipo 6, "cotizante perteneciente a un régimen de pensiones exceptuado o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores", disposición legal que modifica la Resolución 634 del 2006, la cual adoptó el diseño y contenido de la planilla integrada de liquidación y pago de aportes a la seguridad social y de parafiscales (PILA).
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Sistema General de Participaciones
Ministerio de la protección social
Resolución 05/03/2008La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1° de mayo de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado". Dado lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 2527 de 2007, estableció el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la planilla integrada de aportes de los aportes patronales, el mismo rige a partir del 1° de mayo de 2008.
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NORMA DE INTERES PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN
Ministerio de la protección social
Decreto 05/03/2008El Ministerio de la Protección Social, establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes, de la siguiente forma. "... Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008.
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DECRETO 600 DE 2008
Congreso de la república
Decreto 29/02/2008Por la cual reglamenta parcialmente el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, en materia de riesgos profesionales.