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Se amplía la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y se crean etapas pasa su transición.

El artículo 2.2.4.6.37 del Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo N° 1072 de 2015, establecía que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a más tardar el 31 de enero de 2017.

Ahora, mediante el Decreto 52 del 12 de enero de 2017, se modificó el plazo, a partir del 1° de junio de 2017, para que a partir de esta fecha, se inicie la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación: (i) Evaluación inicial; (ii) Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial; (iii) Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; (iv) Seguimiento y plan de mejora; y (v) Inspección, vigilancia y control. El Ministerio definirá el proceso de implementación del SG-SST de acuerdo a las fases descritas y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido Sistema.

Para descargar el Decreto de clic aquí.

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