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Resolución 2388 y 5858 de 2016

Colmena seguros te recuerda que a partir de ahora debes tener en cuenta:

 

  1. Resolución 2388 y 5858 de 2016: está resolución unifica y actualiza las reglas para el recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales.

    Dichas actualizaciones generan cambios en la estructura, es decir, se adicionan nuevos campos en la liquidación de los trabajadores. Así mismo, realiza otros cambios que en Colmena Seguros te explicamos:

    • Múltiples Registros: Se habilita el uso de múltiples registros para un mismo cotizante cuando presente alguna de las novedades anteriores.

    • Ajuste en Uso de Planilla:
    Tipo E – El aportante no podrá ser relacionado como cotizante en esta planilla
    Tipo M – Se encontrará habilitada para el pago de aportes de periodos en Salud anteriores a marzo de 2014
    Tipo I – Si el cotizante a reportar es independiente, este debe ser el mismo aportante

    • Actualización de datos de Aportantes: Se deberá actualizar en los meses de enero de julio de cada año.
     
  2. Decreto 1990 a través de este Decreto se fijan los siguientes cambios:

    Las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; así mismo fija los plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente y restringe el uso de la planilla asistida según el número de cotizantes

    Aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes: los valores a incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los correspondientes al Servicio Nacional del Aprendizaje-SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, deberán aproximarse, en el evento en que proceda, de la siguiente forma:

    • El monto del Ingreso base de cotización correspondiente a cada cotizante, deberá aproximarse al peso superior más cercano.

    • El valor de los aportes liquidados por cada cotizante y el valor de los intereses, deberá aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano.


    Plazos y condiciones para autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscal:

    Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:



    Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes ~ Parafiscales: El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así:

    Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:



    Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 3 cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.

Para ampliar información interese a: https://colmena.webserver-portalcolmenaseguros-prd.lfr.cloud Legislación y descargue el Decreto completo.


     

 

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