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Nueva reglamentación de los eventos de tránsito SOAT de acuerdo con el Decreto 056 de 2015.

Colmena Seguros dentro de su labor de asesoría y apoyo en tema de riesgos laborales y dentro del papel como parte integrante del Sistema de Integral de Seguridad Social analiza la normatividad que impacta el Sistema y comparte dicho entendimiento con las demás partes integrantes del mismo.
 
Por tal razón, Colmena Seguros se permite informar que la reciente emisión del Decreto 056 de 2015, impacta el entendimiento respecto a la definición de accidentes de tránsito y la cobertura que debe brindar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, de la siguiente manera:
 
·Nueva Definición de Accidente de Tránsito[1]: El Decreto 056 de 2015 consagra una nueva definición de accidente de tránsito que reemplaza la dada en el antiguo Decreto 3990 de 2007, en la cual se establecieron nuevos criterios para determinar un accidente de tránsito susceptible de cubrimiento por parte del SOAT.
 
·Se eliminó la necesidad de la movilidad del automotor, es decir, se considera accidente de tránsito, incluso aquel que ocurra aun cuando un automotor no esté en movimiento, solo debe estar sobre la vía.
 
·La nueva definición hace referencia al “Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor” El Código Nacional de Tránsito define vía como la “Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales”.
 
De conformidad con la nueva regulación, todos los actores participantes en el reconocimiento y cobertura de los accidentes de Tránsito SOAT deben dar la debida cobertura de los accidentes de tránsito que se presenten.
1 “ Accidente de Tránsito.  Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.
 
No se entenderá como accidente de tránsito para los efectos de este decreto, aquel producido por la participación del vehículo automotor en espectáculos o actividades deportivas”.

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