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Lineamientos para el Entendimiento de un Accidente de Tránsito

​Mediante Circular Externa N° 0058 del 18 de diciembre 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social, establecieron ciertos lineamientos para el entendimiento de un accidente de tránsito a la luz del Decreto 056 de 2015.

En concordancia con las definiciones de vía, víctima y vehículo automotor contenidas en el Decreto 056 de 2015, para la configuración de un accidente de tránsito, se requiere que confluyan los siguientes elementos:

 

  1. Que ocurra en el territorio nacional.
  2. Que involucre al menos un vehículo automotor.
  3. Que el vehículo automotor involucrado cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas.
  4. Que el daño causado a la (s) persona (s) se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado.

 

Estas condiciones son necesarias para las validaciones de las reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito a cargo del FOSYGA o de las aseguradoras autorizadas para expedir SOAT, los cuales han generado desde la entrada en vigencia del Decreto, inquietudes para su aplicación, y donde encontramos como novedad en la Circular, a diferencia del Decreto 056, la exigencia que el vehículo automotor se encuentre en tránsito o movilización en la vía.

 

Descripción Circular Externa N° 0058 del 18 de diciembre 2015

 

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