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Julio; mes de cambios para el sistema de seguridad y salud en el trabajo

El pasado Mes de Julio el Ministerio de Trabajo sancionĆ³ 3 decretos de gran relevancia e impacto con respecto a Riesgos Laborales.

Se prorroga el plazo del curso de conocimientos especĆ­ficos en Riesgos Laborales, para los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros.

 

DECRETO NƚMERO 1441 DE 2014

Se Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artĆ­culo 5Ā° del Decreto 1637 de 2013, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro ƚnico de Intermediarios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que aproximadamente el 1 %de los intermediarios que deben acreditar los requisitos exigidos en el Decreto 1637 de 2013 ha realizado la solicitud de inscripciĆ³n ante el Ministerio del Trabajo, por cuanto aĆŗn existen personas que no han culminado el curso de conocimientos especĆ­ficos en Riesgos Laborales, requisito indispensable para acreditar la idoneidad profesional.

Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos segundo y tercero del articulo tercero de la Ley 1562 de 2012.

Ver decreto

 

SENTENCIA C- 509 de 2014

(16 de julio de 2014)

Un ciudadano presentĆ³ una demanda de inconstitucionalidad, como pretensiĆ³n principal solicita la inexequibilidad de las expresiones ā€œcontratante y contratistasā€ seƱaladas en los incisos segundo y tercero del artĆ­culo tercero de la Ley 1562 de 2012 y, de manera subsidiaria, su exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que la palabra contratante hace referencia a la figura del contratista, la corte concluyĆ³ que el Sistema General de Riesgos laborales estĆ” permitida la inclusiĆ³n de los ā€œcontratistasā€ dentro del contexto de accidente de trabajo del articulo 3 de la Ley 1562 de 2012, pues la equiparaciĆ³n legal con los trabajadores independientes materializa el principio de ampliaciĆ³n de la cobertura en ā€˜seguridad social (Art. 48 GP) y repercute en el Ć”mbito de la afiliaciĆ³n obligatoria sin modificar las relaciones contractuales previas. Finalmente, la corte resuelve declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad las expresiones ā€œcontratante y/o contratistas" contenidas en incisos segundo y tercero del artĆ­culo tercero de la Ley 1562 de 2012. 

SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE GESTIƓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST).

 

Decreto 1443 de 2014

El ministro del Trabajo expidiĆ³ el pasado 31 de julio el Decreto 1443 de 2014 el cual dicta disposiciones para la implementaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Este Decreto tiene como objetivo definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de GestiĆ³n de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores pĆŗblicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economĆ­a solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misiĆ³n, De acuerdo al artĆ­culo 37 "TransiciĆ³n. Todos los empleadores deberĆ”n sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de GestiĆ³n de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicaciĆ³n del presente decreto deberĆ”n dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido, tendrĆ”n unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Administradoras de Riesgos Laborales no pueden negar la afiliaciĆ³n a ningĆŗn trabajador

Ver decreto

 

Decreto 1442 de 2014

Para garantizar a los trabajadores afiliados a riesgos laborales el acceso a los servicios, sin importar la clase de riesgo o actividad econĆ³mica que desarrollen, las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, no pueden negar las afiliaciones de empleadores, trabajadores e independientes.

Por eso, en busca de que haya un equilibrio en los gastos en que incurren las ARL cuando deben hacerse cargo de trabajadores cuyos costos de atenciĆ³n desbordan lo previsto, el Gobierno Nacional expidiĆ³ el Decreto 1442 de 2014, que establece un mecanismo de compensaciĆ³n econĆ³mico que impide la selecciĆ³n adversa de afiliados por la clase de riesgo, actividad econĆ³mica, nĆŗmero de trabajadores e Ć­ndice de accidentalidad laboral.

Se expide tabla de enfermedades laborales y los agentes de riesgo: quĆ­mico, fĆ­sico, biolĆ³gico, sicosocial y ergonĆ³mico.

Ver decreto

 

Decreto 1477 de 2014

Ministerio de trabajo expide el 5 de agosto de 2014, La nueva Tabla de Enfermedades Laborales expedida por el Gobierno Nacional, involucra la creaciĆ³n de la categorĆ­a de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de Riesgos Laborales asuman el pago de las prestaciones del afectado.

Al respecto El Ministerio de Trabajo define un nuevo listado de enfermedades asociadas al trabajo; se definen la categorĆ­a de enfermedades directas (neumoconiosis del minero de carbĆ³n, mesotelioma maligno por exposiciĆ³n al asbesto, silicosis y asbestosis), que no requieren la calificaciĆ³n por parte de la ARL para el pago de las prestaciones econĆ³micas del afectado.

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