Julio; mes de cambios para el sistema de seguridad y salud en el trabajo
El pasado Mes de Julio el Ministerio de Trabajo sancionó 3 decretos de gran relevancia e impacto con respecto a Riesgos Laborales.
Se prorroga el plazo del curso de conocimientos específicos en Riesgos Laborales, para los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros.
DECRETO NÚMERO 1441 DE 2014
Se Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto 1637 de 2013, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.
Lo anterior, teniendo en cuenta que aproximadamente el 1 %de los intermediarios que deben acreditar los requisitos exigidos en el Decreto 1637 de 2013 ha realizado la solicitud de inscripción ante el Ministerio del Trabajo, por cuanto aún existen personas que no han culminado el curso de conocimientos específicos en Riesgos Laborales, requisito indispensable para acreditar la idoneidad profesional.
Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos segundo y tercero del articulo tercero de la Ley 1562 de 2012.
SENTENCIA C- 509 de 2014
(16 de julio de 2014)
Un ciudadano presentó una demanda de inconstitucionalidad, como pretensión principal solicita la inexequibilidad de las expresiones “contratante y contratistas” señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012 y, de manera subsidiaria, su exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que la palabra contratante hace referencia a la figura del contratista, la corte concluyó que el Sistema General de Riesgos laborales está permitida la inclusión de los “contratistas” dentro del contexto de accidente de trabajo del articulo 3 de la Ley 1562 de 2012, pues la equiparación legal con los trabajadores independientes materializa el principio de ampliación de la cobertura en ‘seguridad social (Art. 48 GP) y repercute en el ámbito de la afiliación obligatoria sin modificar las relaciones contractuales previas. Finalmente, la corte resuelve declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad las expresiones “contratante y/o contratistas" contenidas en incisos segundo y tercero del artículo tercero de la Ley 1562 de 2012.
SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST).
Decreto 1443 de 2014
El ministro del Trabajo expidió el pasado 31 de julio el Decreto 1443 de 2014 el cual dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Este Decreto tiene como objetivo definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, De acuerdo al artículo 37 "Transición. Todos los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido, tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Administradoras de Riesgos Laborales no pueden negar la afiliación a ningún trabajador
Decreto 1442 de 2014
Para garantizar a los trabajadores afiliados a riesgos laborales el acceso a los servicios, sin importar la clase de riesgo o actividad económica que desarrollen, las Administradoras de Riesgos Laborales ARL, no pueden negar las afiliaciones de empleadores, trabajadores e independientes.
Por eso, en busca de que haya un equilibrio en los gastos en que incurren las ARL cuando deben hacerse cargo de trabajadores cuyos costos de atención desbordan lo previsto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1442 de 2014, que establece un mecanismo de compensación económico que impide la selección adversa de afiliados por la clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores e índice de accidentalidad laboral.
Se expide tabla de enfermedades laborales y los agentes de riesgo: químico, físico, biológico, sicosocial y ergonómico.
Decreto 1477 de 2014
Ministerio de trabajo expide el 5 de agosto de 2014, La nueva Tabla de Enfermedades Laborales expedida por el Gobierno Nacional, involucra la creación de la categoría de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de Riesgos Laborales asuman el pago de las prestaciones del afectado.
Al respecto El Ministerio de Trabajo define un nuevo listado de enfermedades asociadas al trabajo; se definen la categoría de enfermedades directas (neumoconiosis del minero de carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis), que no requieren la calificación por parte de la ARL para el pago de las prestaciones económicas del afectado.
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