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INEXEQUIBILIDAD ARTÍCULO 97

Queremos informales que la Corte Constitucional en su sesión del 5 de diciembre del 2023 declaró la INEXEQUIBILIDAD del artículo 97 de la Ley del Plan de Desarrollo – Ley 2294 del 2023-.

 

Está disposición obligaba a las entidades y corporaciones públicas a afiliarse a la Administradora de Riesgos Laborales de carácter público - POSITIVA ARL. El máximo juez constitucional en Colombia encontró que dicho artículo iba en contra de los principios constitucionales de unidad de materia, libre competencia e igualdad.

 

Para restablecer el orden constitucional señaló que las empresas que se hubieren trasladado entre la fecha de promulgación de la Ley 2294 de 2023 (19 de mayo de 2023) y la fecha de aprobación de la presente sentencia (5 de diciembre de 2023), podrán trasladarse a la administradora de riesgos laborales de su elección y para ello NO deberán cumplir los requisitos que establecen las disposiciones que regulan la materia. (Comunicado No. 51 del 2023 de la Corte Constitucional)

 

Lo anterior significa que todos los empleadores en Colombia, incluyendo las entidades y corporaciones públicas tienen absoluta libertad para elegir la aseguradora de riesgos laborales y aquellas que se trasladaron a la ARL pública tienen libertad para elegir la ARL con efectos inmediatos y sin que deban esperar el tiempo usual de permanencia.

 

En Colmena Seguros estamos listos para recibirlos nuevamente y retomar las actividades que veníamos desarrollando en nuestro Plan de Acción Conjunta en prevención y en el modelo de salud y de atención a los trabajadores. (SOLO PARA LOS CLIENTES QUE DEBEN REGRESAR)

 

Colmena ratifica su compromiso de acompañar a la población trabajadora, como lo ha venido haciendo desde hace más de 29 años, de continuar apoyando en prevención a nuestras empresas y trabajadores afiliados, gestionando sus riesgos laborales y protegiendo su salud para su bienestar y el de sus familias.

 

Para su información algunos apartes del comunicado No. 51 que recoge la decisión de la Corte Constitucional:

Referida a la libre competencia económica “la Corporación encontró que la disposición acusada vulnera el núcleo esencial del referido principio (…) porque, sin justificación válida, impide la concurrencia de las ARL privadas al mercado de aseguramiento de las entidades públicas”. Además, encontró “demostrada la violación del principio de igualdad”.

 

Finalmente, señaló que “Con el fin de restaurar el orden constitucional, la Corte consideró necesario aclarar que las entidades y corporaciones públicas que se hayan afiliado a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., entre la fecha de promulgación de la Ley 2294 de 2023 (19 de mayo de 2023) y la fecha de aprobación de la presente sentencia (5 de diciembre de 2023), podrán trasladarse a la administradora de riesgos laborales de su elección. Para esto, y en razón de la inconstitucionalidad de la norma acusada, no deberán cumplir los requisitos que establecen las disposiciones que regulan la materia”. (Comunicado No. 51 del 2023 de la Corte Constitucional).

 

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