Afiliación obligatoria al Sistema de Riesgos Laborales para los Estudiantes
El Sistema de Riesgos Laborales estableció, mediante el decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012, la afiliación obligatoria de los estudiantes, bajo la reglamentación que expidiera el Gobierno Nacional. El pasado 14 de enero de 2015 se profirió el Decreto 055 de 2015, estableciendo los parámetros para realizar la afiliación de los estudiantes de cualquier nivel académico, al Sistema General de Riesgos Laborales.
El campo de aplicación del Decreto 55 se entiende a los estudiantes:
- Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
- Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios que involucren un riesgo ocupacional.
- Que para obtener un título deban realizar prácticas Ad – Honorem que involucren un riesgo ocupacional y que por disposiciones de los reglamentos internos de la institución educativa donde se cursan los estudios, no cuentan con matrícula vigente.
- A las ARL, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.
- Las entidades obligadas al pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales por los estudiantes afiliados se definieron de la siguiente manera:
- A cargo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, en los casos que el estudiante ejecute trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución y cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado.
- A cargo de la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN, en los casos en que el estudiante deba realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener el título académico y dichas prácticas sean propias de la educación media técnica en instituciones educativas estatales.
- A cargo de LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES, en los casos en que el estudiante deba realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener el título académico y dichas prácticas sean propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica.
- A cargo de la ENTIDAD, EMPRESA O INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA donde se realice la práctica, en los casos de educación superior y de programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Son válidos los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para determinar quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
Por último, es de señalar que la afiliación deberá realizarse ante la ARL de afiliación de la entidad, empresa o institución obligada a afiliar al estudiante, 1 día antes del inicio de la práctica o actividad, y cuando este previamente afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en cualquiera de sus regímenes.
Gerencia de Servicio
Colmena Seguros
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