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Resolución 1747 de 2008
Ministerio de la protección social
Resolución 23/05/2008Modificó la Resolución 634 de 2006 y se adoptó el diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
Modificada por la Resolución 2249 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.398 de 2 de julio de 2009, "Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 y se dictan otras disposiciones"
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Resolución 01457 de 2008 COMITE PARITARIO DE SALUD
Ministerio de la protección social
Resolución 06/05/2008El Ministerio de la Protección Social derogó la Resolución 1157 de 2008, mediante la cual se había eliminado la obligación a cargo del empleador, de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección. Dado lo anterior, el empleador esta obligado a registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional ante el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
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Resolucion 1476 de 2008
Ministerio de la protección social
Resolución 29/04/2008Por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolucion 2527 de 2007, modificado por el artículo 1° de las Resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008, en el sentido de indicar que el pago a través de la planilla integrada liquidación de los aportes patronales, rige a partir del 1° de julio de 2008.
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Resolución 1414 de 2008 PILA CONCEJALES
Ministerio de la protección social
Resolución 24/04/2008Todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de la Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, bien sea en su modalidad electrónica o en la asistida; los municipios y distritos, por cuenta de sus servidores públicos, así como respecto de aquellas personas a quienes se aplique el descuento correspondiente de los honorarios percibidos, también deberán utilizar este instrumento para realizar el pago de sus aportes; esta obligación también se extiende a los concejales municipales o distritales, dado que sus ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, obligados a aportar a salud y a pensiones.
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Resolución 1157 de 2008 COMITE PARITARIO DE SALUD
Ministerio de la protección social
Resolución 09/04/2008El Gobierno Nacional elimina la obligación a cargo del empleador, de registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional ante el Ministerio de la Protección. No obstante lo anterior, la norma dispone, que toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional. El cumplimiento de estas obligaciones será verificado a través del Inspector de Trabajo, cual solicitará información en su despacho o realizará visitas a las instalaciones de la respectiva empresa.
Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1457 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008, "Por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008"
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Resolucion 966 de 2008 PILA
Ministerio de la protección social
Resolución 18/03/2008El Ministerio de la Protección Social adicionó un posible valor al registro donde se reportan las novedades de los cotizantes, se trata del subtipo 6, "cotizante perteneciente a un régimen de pensiones exceptuado o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores", disposición legal que modifica la Resolución 634 del 2006, la cual adoptó el diseño y contenido de la planilla integrada de liquidación y pago de aportes a la seguridad social y de parafiscales (PILA).
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Sistema General de Participaciones
Ministerio de la protección social
Resolución 05/03/2008La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1° de mayo de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado". Dado lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 2527 de 2007, estableció el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la planilla integrada de aportes de los aportes patronales, el mismo rige a partir del 1° de mayo de 2008.
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NORMA DE INTERES PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN
Ministerio de la protección social
Decreto 05/03/2008El Ministerio de la Protección Social, establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes, de la siguiente forma. "... Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008.